Compraventa de viviendas: ¿cómo se reparten los gastos de la escritura?

01 Febrero 2016

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Salvo que los contratantes dispongan de otra cosa, los gastos de otorgamiento de escritura pública son de cuenta del vendedor, y los de primera copia y demás posteriores a la venta de cuenta del comprador. Por gastos de otorgamiento de  escritura pública han de entenderse los relativos a la escritura matriz, que es el coste más elevado.

👉 Pide AHORA una consulta GRATIS con Legálitas.

Compraventa de viviendas: ¿a quién corresponde el impuesto IBI?

En cuanto a los gastos posteriores a la perfección del contrato de compraventa si nada se ha pactado se entiende que corresponderán al comprador los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del IVA según se trate de compraventa de segunda mano o compraventa de vivienda nueva a la Promotora.

¿Vas a contratar una hipoteca? Descarga gratis nuestro Manual de Supervivencia Jurídica "Contratación de una hipoteca" 

No obstante, lo más habitual es pactar que los gastos de la notaría y el registro corran por cuenta de la parte compradora.

El vendedor ha de satisfacer también los gastos necesarios para realizar la entrega de la cosa.

La cancelación de cargas y gravámenes e hipotecas, y los gastos que se deriven, se rigen también por la libertad de pacto, aunque si se pacta la venta del inmueble en cuestión como libre, las cancelaciones por medio de escritura serán de cargo del vendedor.

Por eso lo más conveniente para evitarse problemas el comprador es que se refleje expresamente que adquiere libre de cargas y gravámenes.

El pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponde al vendedor, salvo pacto en contra. Pero si por pacto expreso se traslada la obligación de pago al comprador, la entidad municipal acreedora carece de acción contra él, aunque el vendedor que paga la deuda puede repetir contra el comprador la cantidad satisfecha a la administración local.

Salvo pacto en contrario, el comprador está obligado a pagar el IVA, en caso de primera transmisión, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de segunda o sucesivas transmisiones.

Si el comprador constituye hipoteca para la compra del inmueble tiene que pagar la escritura notarial, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%) y los honorarios del Registrador de la Propiedad, amén de los gastos financieros de la concesión del préstamo.

A pesar de que la ley establece qué gastos competen al vendedor y cuales al comprador, se admiten los pactos entre las partes que modifiquen lo establecido en la legislación aplicable.

No obstante, pese a la libertad de pacto mencionada, hay que tener en cuenta que en las compraventas a promotoras la Jurisprudencia ha considerado abusivas algunas cláusulas como las que pretenden imponer al consumidor los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario, como sería la escritura de obra nueva y división horizontal, hipotecas para financiar la construcción o su división y cancelación. También se ha considerado abusiva la cláusula en virtud de la cual la Promotora impone al comprador el pago de la plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. No lo sería si la compraventa fuera entre particulares.  

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por Ley suele corresponder al que sea propietario del inmueble el 1 de enero del año en que tenga lugar la compraventa, siendo posible el pacto en contrario. Cada vez es más frecuente que se pacte que se pague proporcionalmente a los meses que tenga la vivienda cada uno, si bien dichos pactos no son oponibles a la administración, sino simplemente exigibles entre las partes. 

Si quieres saber más sobre compraventa de viviendas, los gastos que puede ocasionar tanto a vendedor como a comprador, o cualquier otra información que pueda ahorrarte disgustos y dinero en la compra o venta de tu casa, puedes acceder a nuestra sección de consultas frecuentes sobre vivienda y obtener más información. 

Referencia Legal

  • Artículo 1455 del Código civil.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes