¿Qué pasa con el aval cuando el avalista fallece?

12 Enero 2017

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El sueño de tener una vivienda en propiedad ha llevado a muchas familias a tener que avalar con alguna de sus propiedades la compra de un piso con hipoteca por parte de sus hijos o nietos. Esto, además de suponer un riesgo para esos familiares que deciden avalar, puede suponer también una carga para el resto de familiares si este fallece antes de finalizar el plazo firmado, normalmente la vida de la hipoteca.

Antes de poner como avalista la casa de padres o abuelos, normalmente ya pagada, debemos hacernos esta pregunta ¿Qué pasa si fallece el avalista de la hipoteca? ¿Fallecido el avalista finaliza el aval?

Se debe aclarar que existen principalmente dos formas de avalar: aval personal o avalando con un bien propiedad del avalista como garantía hipotecaria.

En ambos casos, aunque fallezca el avalista el aval continúa vigente salvo que en el documento en el que se constituye el aval se estipule expresamente lo contrario. Si los herederos aceptan la herencia el aval se extenderá a todos ellos, con sus bienes presentes y futuros.

El Código Civil, en su artículo 1.847 establece que la obligación del avalista se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones. El artículo 1.156 del citado Código Civil recoge que "Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, y por la novación".

De lo anterior se desprende que si la hipoteca no se cancelara antes del fallecimiento del avalista, tras la defunción, se heredarían los bienes y las deudas y entre ellas una casa que sirve de aval en una hipoteca, es decir, la responsabilidad del aval pasa a todos sus herederos.

Ante esta situación los herederos tienen tres opciones:

  • Rechazar la herencia
  • Aceptar la herencia y asumir la responsabilidad del aval, lo que afecta no solo a la vivienda heredada, sino también a sus propios bienes presentes y futuros.
  • Aceptar la herencia a “beneficio de inventario”, es decir, los herederos aceptan la herencia pero no adquieren responsabilidad personal por las deudas que pudieran asumir al recibir la herencia. Aceptando a beneficio de inventario, solo se responderá de los pasivos que traiga consigo la herencia con los bienes que se acepten de la misma, sin afectar al patrimonio personal (presente y futuro) con el que cuente el heredero.

Esta última opción, aceptar la herencia a beneficio de inventario, es la más aconsejable si heredamos una vivienda que sirve como garantía hipotecaria, pues si el banco ejecutara el aval por impago de la hipoteca, solo se responderá con los bienes heredados.  

Referencia legal

  • Artículos 1156 y 1847 del Código Civil
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 10 de octubre de 2007, Recurso 324/2007
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 22 de febrero de 2008, Recurso 262/2007
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