¿Qué es la "Cláusula de Necesidad" en un contrato de alquiler de vivienda habitual?

01 Diciembre 2016

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Cuando hablamos de "cláusula de necesidad" entendemos que se trata de el derecho que tiene el propietario de una vivienda a resolver el contrato de arrendamiento si necesita la vivienda objeto del contrato para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.

Para contratos anteriores a la reforma de junio de 2013 debía especificarse así en el contrato de arrendamiento, para los celebrados con posterioridad ya no es necesario, ya que la Ley recoge expresamente dicha posibilidad sobre clausula de necesidad en el art. 9.3 de la LAU.

El arrendador deberá notificar al inquilino con al menos dos meses de antelación, a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Salvo que por causa mayor no hubiera tenido lugar la ocupación de la vivienda en un plazo de tres meses, a contar desde la extinción del contrato, el arrendatario podría exigir ser repuesto en el disfrute de la vivienda arrendada por un plazo de tres años así como una indemnización por los gastos que como consecuencia del desalojo que se le hubiera ocasionado, u optar por reclamar una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que hubiera quedado por cumplir hasta completar tres.

Insistimos que en el supuesto de contratos de alquiler formalizados con posterioridad al 1 de enero de 1995 y anterioridad al 6 de junio de 2013, el Legislador exigía como requisito formal, que en el contrato se hubiera incluido de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda.

Ante la oposición del arrendatario de abandonar la vivienda, el arrendador podrá ejercitar su derecho presentando el correspondiente procedimiento judicial.

Referencia legal

  • Art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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