¿Qué es el FOGAIN?

30 Marzo 2015

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El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) tiene características y funcionamiento similar al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las entidades de crédito. El objetivo principal es ofrecer a los clientes de las entidades adheridas la cobertura de una indemnización si alguna de estas entidades entra en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El FOGAIN asegura a los clientes la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros confiados con un máximo de 100.000 euros por cada inversor, cuando la entidad no pueda devolverlos por alguna de las causas comentadas anterioriormente. No obstante, el FOGAIN no cubre las pérdidas que sufran las inversiones fruto del funcionamiento de los mercados ni por insolvencia del emisor.

Al FOGAIN se encuentran adheridas, obligatoriamente, las Empresas de Servicios de Inversión (Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras), así como aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que realicen un servicio de inversión.

Si la entidad adherida es insolvente, dicha situación no permite el restablecimiento del efectivo o los valores depositados o gestionados. En ese momento el inversor debe dirigirse a la Gestora del FOGAIN. En su página web podemos obtener los formularios de reclamación para solicitar la indemnización.

El cálculo de la cantidad que podemos percibir por la compensación se consigue sumando el efectivo depositado y el valor de mercado de los instrumentos financieros en la fecha en que se declare la insolvencia de la entidad intermediaria.

Si hay varios titulares para la misma cuenta, las posiciones individuales se calcularán según lo que establezca el contrato firmado con la entidad o, de forma equitativa entre todos. Debemos tener en cuenta que el FOGAIN cubre un máximo de 100.000 euros por cada inversor.

Después de realizar el análisis y verificación de la información aportada por el inversor, el FOGAIN procederá al pago de la indemnización.

¿En qué casos no existe cobertura?

No obstante hay casos en los que no existe cobertura a través del FOGAIN como por ejemplo las operaciones realizadas a través de intermediarios no autorizados (chiringuitos financieros).Estas no se benefician de la protección del FOGAIN ni de ningún otro Fondo de Garantía. Por eso es importante acudir a entidades que estén debidamente registradas y supervisadas.

Además, no están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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