¿Puedo negarme a una movilidad geográfica si no está en el contrato?

20 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de que se proceda al traslado de los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Dichas causas son:

  • Aquellas que estén relacionadas con la competitividad,
  • Productividad
  • Organización técnica o del trabajo en la empresa,
  • Las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Por tanto, no es indispensable la existencia de una previsión específica en nuestro contrato de trabajo para que una empresa, si se dan las causas indicadas en la ley, pueda proceder a instar dicha movilidad.

Ante la decisión de traslado que deberá notificarse al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos (propios y de familiares a su cargo), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Igualmente y sin perjuicio de la ejecutividad de la orden de traslado, el trabajador que no haya optado por la extinción de su contrato y se muestre disconforme con esa decisión podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.

Referencia legal

  • Articulo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 20.2 b) de la ley 35/2006
  • Artículo12.2 del Real Decreto 439/2007
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