¿Puede el taller aumentar el precio presupuestado para la reparación sin avisar?

01 Diciembre 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Cuando el cliente usuario lleve su coche a reparar, tiene derecho a que el taller le entregue un presupuesto escrito. El  taller está obligado a mantener los precios establecidos en el presupuesto entregado al cliente como mínimo durante esos doce días hábiles.

No obstante lo anterior, el taller puede aumentar la cuantía del presupuesto cuando haya de emplearse mayor tiempo de trabajo o surjan nuevas averías no detectadas al tiempo de elaborarse el presupuesto aprobado, pero siempre con la conformidad escrita del cliente para lo cual deberá ponerlo en su conocimiento en las 48 horas siguientes a detectarse esa avería. Si el cliente no diera su conformidad tendrá que acudir a otro taller o solicitar la reparación conforme al presupuesto original en la medida de lo posible.

La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los presupuestos aceptados constituye una infracción de la normativa que protege al consumidor y en consecuencia puede ser objeto de sanción consistente en una multa, cuya cuantía variará en función de la gravedad, y será impuesta por el Ministerio de Industria y Energía o la Comunidad Autónoma en su caso.

Si el taller no respeta lo establecido en el presupuesto, el cliente puede optar entre las vías de reclamación siguientes:

  • Se debe rellenar la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. En caso de que el establecimiento no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla al cliente es preciso que el consumidor envíe la reclamación escrita mediante carta certificada y con acuse de recibo o burofax.
  • En caso de denegación de la reclamación por parte del taller, el usuario puede acudir a organismos de consumo en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, acompañando copia de toda la documentación que justifique la reclamación (contratos, garantías, facturas...) y del DNI del reclamante. Si el establecimiento está adherido a una Junta Arbitral de Consumo el consumidor puede dirigir la reclamación a este organismo de forma gratuita, acompañando toda la documentación en que justifique su reclamación. El laudo por el que el Organismo resuelva este asunto será obligatorio y vinculante para el establecimiento.
  • En todo caso el consumidor puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el establecimiento, si bien es conveniente hacerlo una vez agotadas las vías anteriores. 

Referencia legal

  • Artículos 14, 17, 19 y 20 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes.
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