¿Por qué causas puede la compañía suspenderme el suministro de gas?

14 Febrero 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Puede tener lugar la suspensión del suministro por alguna de las siguientes causas.

Causas:

  1. Cuando haya derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
  2. Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
  3. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  4. Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
  5. Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, en cuyo caso la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora.
  6. Por impago.

La interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo.

El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de seis días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro, deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración.

Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.

Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

Referencia legal

  • Artículo 56 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
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