¿Cómo debo tramitar la baja de la compañía del gas?

21 Noviembre 2017

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Tramitar la baja del suministro del gas

De igual modo que solicitar el alta en un servicio es una tarea fácil, el usuario no suele tener a su disposición un mecanismo gratuito, ágil y efectivo para gestionar sus bajas del suministro de gas.

La duración de los contratos de suministro de gas es anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor podrá darse de baja antes de vencer el año, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro de gas.

El servicio de atención al cliente debe ser gratuito y prestarse de forma que el consumidor tenga garantizada la constancia de su solicitud de baja. Para ello, si es un servicio telefónico, debe informarse al consumidor de su derecho a solicitar acreditación de la misma en cualquier soporte.

Cursada la baja de la compañía del gas, deben liquidarse las cantidades adeudadas a la compañía. No es frecuente que en este tipo de contratos exista un compromiso de permanencia, pero si lo hubiera, debe tenerse en cuenta, pues la baja tramitada antes hace que el cliente pueda tener que abonar a la compañía una penalización por permanencia, a menos que esa baja fuera motivada por un incumplimiento del contrato por parte del operador, como cortes injustificados o no preavisados en el suministro de gas, falta de calidad del servicio, incumplimiento de las tarifas contratadas…

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Teniendo en cuenta lo anterior, a la hora de tramitar la baja de la compañía del gas:

  • Antes de tramitar la baja con la compañía de suministro de gas, es conveniente consultar los términos del contrato, donde el cliente podrá comprobar el periodo mínimo de permanencia, consecuencias pactadas en el contrato por baja anticipada y otras cláusulas que pudieran preverse en relación a este tema.
  • Es muy conveniente tramitar la baja por escrito y conducto fehaciente, mediante burofax con certificado de texto y acuse de recibo. No obstante,  es posible la solicitud de baja vía telefónica, realizándose mediante conversación telefónica que quedará grabada y en la cual se informará al cliente del cese definitivo del suministro, de la obligación que tiene de permitir la entrada de la empresa distribuidora y que aporte un teléfono de contacto. Se le informará que recibirá comunicación de la fecha de la baja y que, en su caso, el restablecimiento del suministro de gas natural requeriría una nueva alta con el pago de los derechos correspondientes. Para finalizar se informa al cliente que su solicitud ha sido registrada facilitándose un número de referencia para futuras reclamaciones.
  • Aunque el cliente de la compañía de gas no esté de acuerdo con algún concepto de la última factura y haya efectuado su reclamación, no debe dejar de pagar las facturas generadas, pues puede provocar, entre otros efectos, la inclusión en los llamados Ficheros de Morosos. Si la reclamación tiene éxito, su compañía deberá devolverle lo que Vd. pagó de más.
  • Finalmente, es importante conocer que la compañía del gas no puede incluir a su cliente en Registros de Impagados en tanto no transcurra el periodo fijado para el pago. Si lo hiciera también se puede reclamar.

Para solucionar los problemas que se puedan plantear en la relación con la compañía suministradora de gas, baja, error de facturación, etcétera, es recomendable contar con un abogado especialista en consumo, que nos proteja y asesore ante cualquiera de estas situaciones. 

Según los datos del Observatorio Jurídico de Legálitas, durante los años 2015 y 2016 los problemas más planteados a nuestros abogados estaban relacionados con consumo, destacando problemas en la contratación o baja de suministros, telecomunicaciones, banca o compras online. Concretamente, durante el año 2016, las consultas relacionadas con consumo y derechos de los consumidores fueron un 20,98% del total de problemas legales resueltos por los abogados de Legálitas durante ese año. Por eso, somos conscientes de la necesidad de contar con un abogado que nos asesore en temas tan habituales como tramitar al baja de la compañía del gas, reclamar una facturación incorrecta de la compañía de telefonía, contratar una hipoteca o defender nuestros derechos como consumidores en una compra online. 

Referencia legal

  • Artículos 37, 40 y Anexo II Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  • Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural
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