Mi empresa me traslada a Polonia, ¿Me tienen que hacer un nuevo contrato de trabajo?

23 Enero 2014

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#Texto revisado octubre 2015

En la empresa en la que trabajo me dan dos opciones, o irme a una nueva planta en Polonia o el despido. Si me voy a Polonia ¿Me deberían pagar algún plus y hacerme nuevo contrato?

Ud. en principio puede trabajar en Polonia como trabajador desplazado sin necesidad de que le hagan un nuevo contrato.

Cuando el trabajo en el extranjero tiene una duración no superior a 12 meses en un período de referencia de 3 años, hablamos de un desplazamiento y no de un traslado. Éste siempre deberá estar motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y el empresario deberá correr con todos los gastos de viaje y estancia (dietas).

Si la prestación de servicios tiene una duración de mayor, es un traslado y en ese caso el trabajador tiene asimismo derecho a  una compensación por gastos y  si la medida le perjudica,  puede impugnarla o solicitar la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, quedando asimismo en situación legal de desempleo a efectos del cobro de esta prestación, siempre y cuando la empresa siga el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que la empresa adopte esta medida de forma unilateral, sin justificación y sin seguir el procedimiento regulado para ello en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador deberá acatar dicho traslado independientemente de que la impugne vía judicial.

Referencia legal

  • Artículo 40 del R.D.Leg. 1/1995 de 24 marzo 1995, Estatuto de los Trabajadores.
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