He tenido un accidente al ir a trabajar ¿Es un accidente laboral?

28 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

El accidente que sufre el trabajador "al ir o volver del lugar de trabajo" se considera un accidente laboral, considerándose el concepto de accidente de trabajo más allá del que se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, creándose una casuística jurisprudencial que aborda los siguientes extremos que ayudan a precisar el concepto:

  • El concepto de domicilio o residencia del trabajador desde donde realiza el itinerario habitual para ir o volver al trabajo: Ha de tratarse del domicilio habitual, de invierno o de verano, y no un domicilio circunstancial de segunda residencia, pues en este caso se rompe el nexo causal. Con la llegada al domicilio el nexo causal se rompe, de manera que los accidentes en viajes posteriores ya no pueden considerarse in itinere.
  • El problema de las desviaciones dentro del trayecto: Los criterios generales son que el trabajador no debe llevar a cabo desviaciones por motivos personales (pararse a realizar la compra, otros asuntos personales) y que en el recorrido no se debe aumentar innecesariamente el riesgo, o emplear excesivo tiempo.
  • En cuanto al medio de transporte, hay que distinguir si la empresa pone medio de transporte o deja libertad a los trabajadores para ir por su cuenta. En todo caso, el transporte propio debe ser el habitual y no aumentar excesivamente el riesgo. La jurisprudencia suele considerar que no se rompe el nexo causal por la mera infracción de normas del Código de circulación, pero sí que la rompen la imprudencia temeraria y conducir en estado de embriaguez.
  • Se consideran accidente de trabajo in itinere los viajes de los emigrantes hacia el país donde van a trabajar, o los de vuelta, siempre que se trate de emigración asistida con intervención de la Dirección General de migraciones, salvo que el riesgo esté protegido por el país de emigración.

Referencia legal

  • art.115.2.a, art.115.3, dad.12 de Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio 1994. TR Ley General de la Seguridad Social
  • Orden de 30 mayo 1986
  • D. de 25 septiembre 1934. Código de la Circulación y Anexos
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