He recibido de Hacienda una notificación de apremio por una multa que nunca recibí ¿Qué puedo hacer?

05 Abril 2016

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La notificación de las denuncias por multas de tráfico se efectuará en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico, es decir, el que conste en el Registro de Conductores (por el carné de conducir) o el que conste en el Registro de Vehículos (permiso de circulación del coche).

En este sentido, hay que tener en cuenta que los titulares de vehículos y de permisos para conducir, están obligados a comunicar, a la Jefatura Provincial de Tráfico, los cambios de domicilio, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca, ya que, de lo contrario, dicho hecho podría ser objeto de una nueva infracción y sanción, catalogada de leve y cuyo importe podría llegar a ser de hasta 100 €. Es decir, cuando se produzca un cambio real de domicilio, no sólo bastará con empadronarse en el nuevo, sino que será necesario efectuar dicho cambio tanto en el Registro de Vehículos, como en el de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico. 

Por tanto, si se realiza el cambio de domicilio físico, pero no se notifica convenientemente, todas las notificaciones serán, correctamente, efectuadas si se intentan realizar al domicilio que consta en los citados registros.

No obstante, para el caso de que la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega en el domicilio al cual se dirigió la misma, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

No obstante, es evidente, que, cuando el interesado no recibe la notificación de la denuncia o la resolución sancionadora, y, por tanto, desconoce su existencia, puede existir una clara indefensión, vulnerándose el derecho fundamental de defensa, por lo que, si, posteriormente, como es el caso, se produce una notificación en vía ejecutiva, o, incluso un embargo, reclamando el importe con recargo e intereses, cabría, perfectamente, la posibilidad de alegar el defecto de notificación, que podría existir porque la administración intentó la notificación en un domicilio que no correspondía, o, incluso, porque los intentos de entrega en el domicilio correcto, no cumplían con los requisitos fijados por la legislación vigente, es decir, porque no se produjeron los dos intentos o porque no se llevaron a cabo dentro del plazo de tres días señalado al efecto.

Referencia legal   

  • Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículo 11 del  Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico.
  • Artículo 30.2 del Reglamento General de Vehículos.
  • Artículo 10 del Reglamento General de Conductores.
  • Artículo 24 de la Constitución Española.
  • Artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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