Me ha llegado una notificación de denuncia ¿Puedo pagar con reducción y recurrir?

11 Abril 2016

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No es posible hacer ambas cosas. Así, de conformidad con la normativa vigente, al regular el procedimiento sancionador abreviado, se indica que, una vez realizado el pago voluntario de la multa, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador.

La consecuencia, por tanto, del citado pago, dentro del plazo establecido, supondrá la reducción del 50 por ciento del importe de la multa, la renuncia a formular alegaciones y, para el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

Del mismo modo, el pago, supondrá la terminación del procedimiento el mismo día en que se haga efectivo, sin necesidad de dictar resolución expresa, lo que, a su vez, supone el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible, únicamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, iniciándose el plazo de dos meses para la interposición de la demanda judicial, desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el citado pago.

En este sentido, desde el momento del pago, la sanción administrativa será firme y producirá plenos efectos desde el día siguiente, si bien, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Por otro lado, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia; si bien, este procedimiento sólo será aplicable cuando sean infracciones leves, graves que no impliquen la pérdida de puntos, o sean graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Referencia legal   

  • Artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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