Estoy cobrando el paro ¿Lo puedo compatibilizar con un trabajo?

10 Octubre 2015

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La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible  según artículo 221 LGSS con:

  • El trabajo a tiempo parcial (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Los trabajos de colaboración social.
  • Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Si se trata de un subsidio por desempleo, se debe tener en cuenta que en todos los supuestos anteriores, la compatibilidad está condicionada a que el beneficiario siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y siga acreditando las responsabilidades familiares que se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

  • Si percibe prestación contributiva será compatible con el contrato de apoyo a emprendedores. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.
  • La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, establece que los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
    • La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización.
    • Esta medida no se aplicará a aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
    • Tampoco se aplicará a quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

Referencia Legal

  • Artículo 221 de la LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Artículo 228.6 de la Ley General de la Seguridad social.
  • Artículo 33 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

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