Subsidio por desempleo y pensión de viudedad ¿Puedo cobrar ambas?

05 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

En este caso  usted debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de su pensión de viudedad. Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del SMI. Si obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

Si la pensión de viudedad incluido el importe del complemento a mínimos, en su caso, es superior al 75% del SMI pero, sin computar éste no sobrepasa ese límite, puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. Siempre que la renuncia al complemento de mínimos la mantenga durante la percepción del subsidio, su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.

Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado  su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75% del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría derivar en la sanción de extinción del subsidio y en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.

Referencia Legal

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 215 de la LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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