El taller pretende quedarse con el coche si no lo recojo. ¿Es legal?

02 Noviembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

El derecho básico del taller una vez hecha la reparación es cobrar el precio y retener el vehículo en tanto el precio no sea abonado. Entretanto el taller es un mero depositario del vehículo, con obligación de realizar en el mismo las reparaciones y/o revisiones que tuviera encomendadas y no tiene derecho de uso del coche.

Se debe tener en cuenta que la normativa establece unas consecuencias para el caso en que el taller requiera la retirada del vehículo, bien porque esté ya reparado, bien porque no haya aceptado la reparación. En efecto, conforme al art. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se prevé:

1. El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación:

Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación.

Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento.

El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. La adquisición de la propiedad:

El art. 86.3 de la Ley 18/2009 establece que, cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA,  el Alcalde o delegado, podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.

Fuera de estos supuestos en general el taller puede llegar a adquirir la propiedad del vehículo si transcurren 6 años desde el aviso comunicado al cliente sin que haya acudido a recoger el vehículo.

Esto es aparte del derecho del taller al cobro de la reparación y, en su caso, de los gastos de estancia. En efecto, en tanto el coche se recoge o no, el cliente está obligado a abonar los gastos de estancia en compensación por el tiempo que el vehículo permanece en las dependencias del taller una vez que han finalizado los trabajos de los técnicos, bien porque el cliente no acepta el presupuesto o bien porque el vehículo ha sido ya reparado.

En ambos casos el taller comunicará al cliente esta circunstancia al efecto de que el vehículo sea retirado. Si transcurrieran 3 días desde que esa comunicación se cursara y el cliente no acudiera a retirar su coche, a partir de ese momento empezarán a devengarse a diario gastos de estancia.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que no podrán cobrarle gastos de estancia:

  1. Cuando tales gastos no estén debidamente informados en carteles informativos en el taller expuestos al público.
  2. Cuando se vehículo no estuviera en las dependencias del taller.

En particular, si la no recogida del coche es porque no se está conforme con la factura del taller, debemos tener en cuenta que si se decide por no pagarla tiene un derecho de retención del vehículo en tanto no sea abonada, de modo que a usted no le va a ser posible sacar el coche del taller salvo con una orden judicial.

Por ello en estos casos lo recomendable es abonar la factura, retirar el vehículo y las piezas que cambiaron y en ese mismo momento cumplimentar la hoja de reclamaciones que obligatoriamente el taller debe tener a disposición del público. Es fundamental conservar la factura para que esa reclamación pueda prosperar en consumo.
                     
Referencia legal

  • Artículos 1955 y concordantes del Código Civil.
  • Artículo 15 y concordantes del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus Equipos y Componentes.
  • Arts. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, , por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes