¿Cómo se decide el tiempo de alternancia con los hijos en la custodia compartida?

15 Octubre 2015

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La guarda y custodia compartida es aquel sistema familiar de cuidado y convivencia con los hijos posterior a la ruptura matrimonial o de pareja que, basado en el principio de corresponsabilidad parental, permite a ambos progenitores participar activa y equitativamente en el cuidado personal de los hijos, pudiendo en lo que a residencia se refiere, vivir con cada uno de ellos durante periodos sucesivos más o menos predeterminados.

Conforme a lo establecido en el art. 92,5 Cc en el caso en que los padres acuerden la guarda y custodia compartida de sus hijos comunes mediante convenio regulador, el convenio habrá de pasar a informe del Ministerio Fiscal y, posteriormente será aprobado por el Juez.

Dicho acuerdo podrá ser previo o haberse llegado a él en el transcurso del procedimiento. Libremente pactarán los períodos de tiempo de convivencia con los menores y la forma de realizarlo.

Referencia legal

  • Art. 92 del Código civil
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