¿En qué momento pueden incluirme en un fichero de morosos?

03 Septiembre 2014

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Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa, en el caso que nos ocupa, la mora se produce cuando se incumple la obligación de pagar una cantidad de dinero.

En el derecho civil es necesario que el acreedor reclame judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación para que se produzca la mora, sin embargo en el supuesto de contratos mercantiles no es necesario dicha reclamación, sino que la mora se produce desde el día siguiente al vencimiento de la deuda.

Para ser incluido en un fichero de solvencia patrimonial y crédito son necesarios los siguientes requisitos:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
  • Notificación al interesado que sus datos se incluirán en este tipo de ficheros de no producirse el pago.

Asimismo, una vez que se haya procedido a la inclusión de sus datos en dichos ficheros, deberá notificarse en el plazo de 30 días desde su registro.

Por último, para su inclusión en estos ficheros de solvencia patrimonial no pueden haber transcurrido más de 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico. En caso contrario se estaría contraviniendo lo indicado en la normativa de protección de datos personales.

A partir del momento en el que se den esos requisitos, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables puede ser tratada en un fichero de solvencia patrimonial y crédito

Solo en el supuesto que la obligación no tuviera un término prefijado será necesaria la interpelación o reclamación judicial o extrajudicial, para que se inicie la situación de mora, no obstante esta reclamación no podrá hacerse hasta que transcurran 10 días desde que se contrajo la obligación.

Como efecto de la morosidad esta la obligación de indemnizar daños y perjuicios al acreedor.

Referencia legal

  • Art. 62, 63, del Código de Comercio.
  • Art. 1.101 del Código Civil.
  • Art. 29 de la LOPD.
  • Art 37 y ss. del RLOPD.
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