¿Cómo actuar si no está conforme con la factura del teléfono?

19 Septiembre 2018

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Quién no ha sufrido con impotencia, en alguna ocasión, la llegada de una factura de teléfono en la que nos han cobrado de más. Esa situación es uno de los #MomentosLegálitas.

A pesar de no estar conforme con la factura del teléfono, es conveniente abonarla y optar por las reclamaciones de telecomunicaciones , pues si se retrasa el pago total o parcial la compañía podrá, previo aviso al abonado:

  • Suspender o incluso interrumpir definitivamente el servicio.
  • Incluir los datos en un fichero de morosos.
  • Si tiene acreditado debidamente la existencia de una deuda impagada, puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, a través de un juicio monitorio. Sin embargo, la reclamación judicial por escasas cuantías suele estar descartada.

Además es usual que la compañía, directamente o a través de empresas de recobros, requiera continuamente a sus clientes deudores con llamadas y escritos insistentes, para lograr obtener el pago, por lo tanto no pagar no es la vía para actuar si no se está conforme con la factura del teléfono.

En cualquier caso, la suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

Por lo demás, ante una factura del teléfono no conforme, el procedimiento consiste en presentar una reclamación de telecomunicaciones por escrito ante el Departamento de Atención al Cliente del operador correspondiente, detallando el motivo por el cual no existe conformidad con la factura:

1. Cantidades posteriores a haber cursado la baja.

2. Facturación de servicios no solicitados.

3. La factura no se ajusta a las tarifas contratadas.

4. Se cobran servicios de tarificación adicional no autorizados o solicitados.

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Si presentada la reclamación el usuario no tiene respuesta de la operadora en un mes podrá acudir a las Juntas Arbitrarias de Consumo o a la Secretaría General de Comunicaciones. La resolución de esta última agota la vía administrativa.

Esto que has leído puede ser uno de los muchos #MomentosLegálitas con los que te puedes encontrar en tu día a día, sigue descubriéndolos con nosotros para conocer cuáles son tus derechos y cómo puedes defenderte y actuar. Y además si te ha quedado alguna duda contacta con nuestros abogados expertos en www.momentoslegalitas.com

Referencia legal

  • Art. 19-20 y 27 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Decimonoveno y ss de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.
  • Arts. 812 y ss Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  • Art. 3-11 de la Orden ITC1030/2007.
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