¿Qué asuntos pueden ser reclamados ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones?

01 Junio 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones se encarga de la información y tramitación de quejas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que es el organismo competente para resolver las reclamaciones que tengan por causa la controversia respecto a alguna de las siguientes materias:

  • Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.
  • Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija.
  • Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador, es otra de las controversias que se encargan de solucionar desde la oficina de atención al usuario de las telecomunicaciones. 
  • Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.
  • Contratación no solicitada por el usuario.
  • Averías e interrupciones del servicio.
  • Incumplimiento de ofertas por el operador.
  • Incumplimiento del derecho de desconexión.
  • Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.
  • Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
  • Demás conflictos que puedan surgir en materia de los derechos de los usuarios finales en materia de telecomunicaciones.

Por el contrario se no podrán ser objeto de reclamación ante la oficina de atención atención al usuario de las telecomunicaciones las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como:

  1. La procedencia de indemnización por posibles daños y perjuicios causados por la prestación deficiente del servicio o por su falta de prestación.
  2. La posible existencia de cláusulas abusivas según el RDL 1/2007.
  3. Las posibles infracciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  4. Las materias relacionadas con la protección de datos personales.
  5. Las denuncias por incumplimiento de normativa reguladora de las relaciones entre operadores cuya competencia corresponda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  6. Todas aquellas otras materias que deban ser conocidas necesariamente por los Juzgados y Tribunales.
  7. La Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones no se encargará de la tramitación de las reclamaciones dirigidas a otras Administraciones públicas con competencia en la protección de los consumidores y usuarios.

Tampoco podrán referirse a materias tales como:

  1. Las actuaciones, o falta de actuación, del operador en lo relativo a derechos de ocupación, de paso o servidumbres relativos a instalaciones físicas, cableado o antenas.
  2. Las materias relacionadas con aparatos terminales de telecomunicaciones o con instalaciones situadas tras el punto de terminación de red.
  3. Los asuntos sobre los que haya recaído laudo arbitral no serán competencia de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Referencia legal

  • Artículo 3 de la Orden ITC/1030/2007
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes