Separaciones y divorcios tras la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

18 Septiembre 2015

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Con la reforma en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en vigor, salvo excepciones, desde el pasado 23 de julio, en la actualidad los procesos de la separación y divorcio, podrán tramitarse además de por la vía judicial tradicional, de manera extrajudicial ante notario.

Sin embargo este novedoso supuesto está reservado para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

En estos casos los cónyuges podrán separarse o divorciarse, pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un letrado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación. Entre estos efectos, regulados en el artículo 90 del Código Civil deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada miembro de la pareja a las cargas familiares, y si procede lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

Una vía aconsejable para alcanzar estos acuerdos, de manera que satisfagan los intereses de ambas partes, es que los cónyuges acudan a un proceso de mediación familiar para que profesionales en esta materia les ayuden a dar forma y plasmar los pactos que han de regir las relaciones, personales y/o económicas, a partir de entonces entre las partes. El principal objetivo de la mediación es restablecer el diálogo entre la pareja con la ayuda de un intermediario/mediador, y que ese diálogo sea constructivo y les permita encontrar zonas de consenso para llegar a acuerdos que satisfagan los intereses de las partes implicadas, no solo resolviendo los problemas presentes de la pareja sino ayudando a evitar que surjan problemas en el futuro.

Los efectos de la separación o divorcio se desplegarán desde el momento de la manifestación de voluntades de los cónyuges en la escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro Civil para tener eficacia frente a terceros de buena fe.

En el caso concreto de la separación, como ésta no disuelve el vínculo, si tras la misma se produce una reconciliación, para que ésta despliegue efectos debe constar igualmente en escritura pública o en acta de manifestación de voluntades que deberá ser también inscrita en el Registro Civil.

Irene Culebra

Abogada de Legálitas

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