Seis consejos legales a tener en cuenta para la compra de un producto

10 Marzo 2014

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Recuerde que a la hora de adquirir un producto, sus derechos básicos como consumidor son:

  1. El derecho a la adecuada información comercial. En caso de duda los comerciales del establecimiento deberán facilitar toda la información que precisen antes de la toma de decisión de comprar un producto.
  2. El derecho a la salud y seguridad en los productos, de modo que los productos adquiridos deben haber pasado los correspondientes controles de calidad. Tratándose de productos de terceros países (p.ej. Asia) está prohibida su importación a la Unión Europea si no cumplen la normativa de seguridad y no pasen los correspondientes controles de calidad.
  3. El derecho a la adecuada prestación de la garantía tratándose de vehículos comprados que no sean conformes a lo solicitado por el comprador: p.ej. artículos defectuosos. Esa garantía tiene una duración de dos años contados desde la fecha que consta en la factura de compra, y supone el derecho del consumidor a exigir al vendedor la reparación o la sustitución a elección del establecimiento, o no siendo posible, la rebaja en el precio o la resolución del contrato; todo ello de acuerdo a los requisitos dispuestos en la normativa.
  4. El derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en caso de adquirir un producto defectuoso, cuando el consumidor hubiera tomado todo el cuidado en su utilización.
  5. En caso de compras realizadas a distancia, vía telefónica, a través de Internet, por teletienda, etc. tiene derecho a desistir de la compra dentro de los 14 días naturales siguientes a haber recibido el producto en su domicilio, procediendo a su devolución y recuperando su dinero, sin que deba asumir ningún tipo de gasto no por la devolución ni por el uso (adecuado) que hubiera podido dar al bien comprado en esos días.
  6. Si realiza la compra financiada a través de un crédito al consumo, en caso de que por cualquier motivo se resolviera el contrato de compraventa, de igual modo tiene derecho a resolver el contrato de crédito celebrado con la financiera.

Referencia Legal

  • Real Decreto 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias
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