¿Pueden grabarme en el trabajo?

02 Enero 2017

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Según indica el Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede instalar cámaras en el centro de trabajo siempre que no viole la intimidad de los trabajadores ni ningún otro derecho fundamental.

Las cámaras tienen que estar instaladas en circuito cerrado y sólo puede filmar imágenes. Además, no se pueden instalar en lugares como vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso, locales sindicales… y tienen que estar visibles por todos los trabajadores y sus representantes.

En cuanto a la grabación de sonidos, no hay una regulación clara, por lo que habría que tener en cuenta “la idoneidad” de esa grabación según establece el Tribunal Constitucional. Aunque no hay una doctrina unificada, en las últimas sentencias de los tribunales sí que se están admitiendo las grabaciones de sonido en el lugar de trabajo.

En algunos supuestos es necesario que el servicio de video vigilancia sea prestado necesariamente por personal que ostente la condición de vigilante de seguridad

Sara García

Abogada de Legálitas

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