Vulneracion de derechos por el uso de cámaras de videovigilancia

24 Julio 2014

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Una de las consultas más frecuentes que suelen plantear ciudadanos afectados por problemas de seguridad se refiere a la posibilidad de recurrir a cámaras de videovigilancia para proteger su patrimonio, y/o su persona o la de su familia. El origen de esta inquietud suele ser haber sufrido algún tipo de percance o incidente de menor o mayor gravedad que suscita la desconfianza de quien lo ha sufrido y, ante la dificultad probatoria que le genera o bien para evitar incidentes similares en lo sucesivo, considera de utilidad recurrir a la grabación de lo que ocurra a su alrededor.

Cierto que las más de las veces tiene que ver con las malas relaciones entre los vecinos en las que el menor con los percances (un arañazo en el coche, un buzón roto, una pintada) hace pensar a quien lo sufre que el saboteador vive en la puerta de al lado y su intención es hacerle la vida imposible. Y también lo es, y este es un extremo que no debe ser ajeno al profesional del derecho ni a los operadores o agentes dedicados a tratar estos sucesos, que los excesos de actuación suelen estar más relacionados con episodios de enajenaciones o percepciones alteradas de la realidad: es el caso del vecino que sistemáticamente graba todo lo que le ocurre y a quien nunca sucede nada de gravedad, o aquel a quien simplemente todo lo que le ocurre lo es en su mente y no en ningún otro sitio.

En cualquier caso, téngase la suficiente confianza en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para atender los supuestos más graves y a quien debe acudirse para ambos supuestos: para protegerse caso de sufrir daños o lesiones, o para protegerse también del acoso sistemático y de la violación de la intimidad y propia imagen.

La casuística que puede producirse es incalculable, y cada supuesto debe ser tratado de forma individualizada: las cámaras privadas para vigilancia pueden ser colocadas en mirillas, en el interior o exterior de coches, pasillos, garajes, zonas comunes de comunidades de vecinos o viviendas unifamiliares adosadas, ventanas, aceras públicas, retranqueos, portales, con orientación al interior o exterior, etc. Y dicho tratamiento individualizado no es un trabajo estéril pues en juego hay dos cuestiones primordiales:

a) la primera se refiere al uso que se le podrá dar a la grabación resultante, si nos será útil o si por el contrario será impugnada por vulnerar derechos fundamentales y, por lo tanto, no servirán de nada; y es que no vale grabar todo con cualquier excusa, hacerlo fuera de la legalidad supone que el resultado sea simplemente nulo: a este efecto el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales»; y en términos similares el equivalente de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 287) recuerda que «Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes[…]. Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio.»

b) que incluso puede haber responsabilidades penales, administrativas e incluso civiles, pues existen sanciones de ambos tipos para los casos más graves (los delitos contra la intimidad o el derecho a la propia imagen castigados por los artículos 197 y siguientes del Código penal), simples ilícitos administrativos (sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que aunque la Ley de Economía Sostenible del año 2011 redujera sustancialmente su importe siguen siendo motivo de respeto) o incumplimientos civiles (300 euros, por ejemplo, que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife obligo a pagar a un vecino por grabarle permanentemente la entrada a su casa, sentencia de 12 de diciembre de 2007).

Referencia Legal

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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