El derecho del paciente a ser informado

01 Junio 2017

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Una de las principales normativas que recoge los derechos de los pacientes en España es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, modificada en diversas ocasiones desde su entrada en vigor y hasta la actualidad. Los abogados expertos de Legalitas recuerda cuáles son los derechos de los pacientes.

Son numerosos los pacientes que en muchas ocasiones ni siquiera saben que han sido víctimas de una negligencia médica, y es fundamental saber cómo actuar llegado el momento frente a algunas de las negligencias médicas más comunes. Además todo paciente debe ser consciente de los derechos que tiene, y en qué consisten.

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¿En qué consiste el deber de información del personal sanitario?

Los pacientes tienen derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad y sus consecuencias, así como los posibles tratamientos y sus efectos, con la finalidad de que puedan decidir libremente si consienten o no someterse al tratamiento médico propuesto. Siendo imprescindible para poder ejercer este derecho que la información sea transmitida de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y nivel de comprensión, cuestión que por desgracia en la mayoría de las ocasiones es donde falla la finalidad del consentimiento informado, nadie nos explica de forma comprensible y adecuada, simplemente se nos indica que es obligatoria la firma para una intervención y solemos firmar sin entender el contenido.

Es opinión unánime en la doctrina y la jurisprudencia actuales la obligación del médico de cumplir con los derechos de información adecuada al caso concreto, para que el paciente pueda emitir su conformidad o no con el plan terapéutico. Por ello, el consentimiento informado es un derecho del paciente, pero por otra parte, es también un deber jurídico del médico o de otro tipo de personal sanitario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero 2001 dispone que la información del médico para que el enfermo pueda escoger en libertad dentro de las opciones que ofrece la ciencia médica, e incluso la de no someterse a ningún tratamiento, ni intervención, no supone un mero formalismo, sino que encuentra su fundamento en la Constitución, en la exaltación de la dignidad de la persona, que se consagra en su artículo 10.1 y en la libertad que promulga el art. 1.1 en el reconocimiento de la autonomía del individuo,  recogido en el art. 9.2 y en diferentes Pactos Internacionales.

El Tribunal de Estrasburgo también señala la importancia del consentimiento y que una imposición de un tratamiento médico sin que medie el mismo, es un ataque a la integridad física del interesado.

El art. 2.6 de la Ley 41/2002, establece que “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

¿Se puede reclamar al médico que no ha cumplido con el deber de información?

El consentimiento informado es un presupuesto y una exigencia de la lex artis para el ejercicio de la correcta actividad médica y su incumplimiento puede ser causa de responsabilidad civil. En la jurisprudencia española, por ejemplo, se ve claramente que ha crecido su invocación en los últimos años en las demandas por responsabilidad civil, motivadas por el mayor conocimiento de la existencia de este derecho por la sociedad y su gran acogida por los Tribunales.

Si se acredita la falta de información del médico al paciente, se considera una omisión culposa que puede dar lugar a responsabilidad médica.

¿Es necesario que el consentimiento se preste por escrito?

La jurisprudencia y la propia Ley 41/02, como regla general, establecen que el consentimiento del paciente se prestará verbalmente. Ahora bien, en determinados casos como intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos  o que supongan riesgos notorios, la  propia Ley exige  que  el  consentimiento  se  preste  por escrito

¿Una vez que se presta el consentimiento se puede revocar?

En el art. 8.5 del mismo texto legal, se dispone que el paciente puede, en cualquier momento, revocar libremente por escrito su consentimiento.

¿Hay alguna excepción a la exigencia del consentimiento informado?

Concretamente, las excepciones legales a la exigencia por parte del médico del consentimiento informado del paciente son las siguientes:

  • Que exista una renuncia expresa del paciente del derecho a no ser informado
  • Que la no intervención médica suponga un riesgo para la salud pública
  • Que se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

¿Qué es el consentimiento por representación?

Se otorgará el consentimiento por representación de aquellas personas menores de 16 años de edad no capaces aún de comprender el alcance de la intervención. También se otorgará el consentimiento por representación de las personas mayores de 16 años cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, de hecho (p.ej. si se encuentra inconsciente) o bien cuando haya sido declarado incapaz por sentencia judicial.

Este consentimiento por representación será adecuado a las circunstancias y proporcional a las necesidades, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad. Las decisiones contrarias a dichos intereses deben ponerse en conocimiento del juez, salvo que por urgencia debiera tomarse una decisión rápida, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por el cumplimiento del deber y el estado de necesidad.

¿Cuál es el contenido básico de la información que se debe suministrar?

La información de los riesgos de un tratamiento ha de darse siempre, aun cuando no exista otro tratamiento. Sobre cuál debe ser el contenido básico de la información que el médico tiene la obligación de facilitar al paciente, el artículo 10 de la Ley 41/2002 establece que es la siguiente:

  • Las  consecuencias relevantes o de importancia que  la  intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos  relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones.

Según lo dispuesto por este artículo surge la duda de si el médico está obligado a informar sólo de los riesgos típicos o también de los atípicos. La jurisprudencia, antes de la entrada en vigor de esta Ley, vino reconociendo que sólo existe obligación de informar de los riesgos normales y conocidos. Pero el Tribunal Supremo está reconociendo cada vez en  más sentencias, que se informe de todos los riesgos posibles que pueden traer consigo los tratamientos médicos y/o intervenciones.

Además es importante recordar que si crees que has sido víctima de una negligencia médica guardes cualquier tipo de documentación médica puesto que puede ser de gran valor en el caso de una reclamación posterior. Por lo tanto solicita una copia de todo documento médico, aunque creas que se trata de un documento sin importancia. Recuerda también que en el caso en que tengas lesiones físicas es aconsejable que tengas un seguimiento fotográfico de la evolución de la lesión.

Sara García

Abogada de Legálitas

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