¿El Brexit afectará a mis derechos como ciudadano?

27 Junio 2016

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Con motivo del resultado obtenido en el referéndum celebrado en Reino Unido, por el que se decide la salida del Estado de la Unión Europea, son muchas las preguntas que se plantean respecto a cómo afectará a los derechos y obligaciones de los ciudadanos de la Unión que residan o viajen allí.

A priori conviene tener presente que hoy por hoy les sigue siendo de aplicación la normativa de la Unión Europea, pues el proceso de salida de la Unión no es inmediato:

  • Conforme al art. 50 del Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht, se reconoce el derecho de todo Estado miembro a decidir retirarse de la Unión, de conformidad a sus normas constitucionales. Para ello, notificará su intención al Consejo Europeo.
  • Según las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que fijará el modo de su retirada y el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Ese acuerdo se negociará conforme al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se adoptará por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

En estas circunstancias nos podemos preguntar si la normativa europea seguirá aplicándose a Reino Unido después de su salida:

  • El propio tratado de Maastricht establece que los Tratados de la Unión dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de que Reino Unido notifique al Consejo su intención de retirarse de la Unión.
  • No obstante, hay que tener en cuenta que, aún no aplicándose la legislación y resoluciones de los organismos europeos, habrá normativa interna inglesa que ya está adaptada a la comunitaria (por trasposición de las Directivas p.ej.), además no olvidemos que en la retirada de Reino Unido también se establecerá el marco de relaciones futuras con la Unión a nivel legal.

Por tanto, cómo va a afectar este cambio a los ciudadanos, es algo hoy por hoy que está por definir. No obstante lo anterior y con las reservas oportunas, podemos por ejemplo analizar qué sucedería respecto a los viajes realizados a Reino Unido y nuestros derechos como pasajeros en un vuelo:

  1. Respecto a la documentación necesaria para volar a Reino Unido (que no pertenece al espacio Schengen), actualmente se requiere DNI o pasaporte en vigor. Es posible que una vez fuera de la Unión Europea, este Estado pida visado para la entrada, pero es algo que aún desconocemos.
  2. En cuanto a las indemnizaciones que pudieran originarse por sufrir una cancelación de vuelo (o gran retraso - ver stc. Sentencia de 19 de Noviembre de 2009), el Reglamento (CE) N° 261/2004 (aplicable aún a Reino Unido), prevé unas cuantías que oscilan de 250 a 600 € en función de la distancia del vuelo. 

Cuando Reino Unido salga de la Unión (a menos que se llegue a otro tipo de acuerdos):

  • Ese Reglamento únicamente se aplicaría a las personas que saliendo el vuelo de Reino Unido con destino a un país de la U.E. viajaran con una compañía aérea comunitaria (y siempre que Reino Unido no hubiera prestado asistencia e indemnización al pasajero afectado). También a las personas que saliendo de un país de la Unión europea tengan su destino en Reino Unido.
  • En el resto de los casos, lo que se aplicará a los pasajeros afectados es el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (y al que se adhirió Reino Unido el 29 de abril de 2004), según el cual en caso de retraso en vuelo la indemnización max. es de 4.150 DEG (equivale a 5.212 €), una cantidad notablemente superior por cierto a la prevista en el Reglamento.

Inmaculada Carrillo

Abogada de Legálitas

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