¿La indemnización por despido puede ser acordada de común acuerdo con el trabajador si es de cuantía inferior a la que le corresponde legalmente?

19 Enero 2015

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Como norma general, la libertad de pacto que existe en las relaciones laborales da lugar a que empleados y empresarios acuerden los términos de la extinción del contrato de trabajo en la forma que más encaje según sus intereses, siempre y cuando no estemos ante una renuncia de derechos previa a su adquisición por parte del trabajador, ya que esto va contra lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 3.5. Concretamente, señala que los asalariados no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni disponer de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

No obstante, el problema puede surgir a la hora de tramitar la prestación por desempleo, ya que el percibir una indemnización más baja de la correspondiente legalmente o renunciar a la totalidad de la misma puede ser considerado por el Servicio de Empleo Público una situación fraudulenta por entender que el despido ha sido un acuerdo entre el empresario y el trabajador para poder acceder a la prestación por desempleo.

El artílculo 229 de la Ley General de la Seguridad Social establece unas medidas de control de las prestaciones por desempleo por las que la entidad gestora puede exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos que acrediten haber percibido la indemnización legal correspondiente por dicho despido.

Si el trabajador no hubiera percibido indemnización ni hubiera interpuesto demanda judicial reclamando la misma o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no conlleve la obligación de abonar una indemnización Inspección de Trabajo iniciará las actuaciones correspondientes para poder comprobar la involuntariedad del cese de la relación laboral.

Por lo que si se comprueba que ha habido un acuerdo de despido entre empresario y trabajador para poder acceder a la prestación por desempleo, el Servicio de Empleo Público desestimará la obtención de la prestación por desempleo o en el caso de que se haya percibido todo o parte de la prestación se procederá a reclamar al trabajador la devolución de las cantidades percibidas por dicho concepto y se procederá a sancionar al empresario.

Referencia legal

  • Art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores
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