Tengo un trabajador conflictivo ¿Puedo trasladarlo a otro centro dentro de su área geográfica?

21 Octubre 2015

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La legislación laboral vigente prohíbe el traslado o la modificación de las condiciones de trabajo como represalia o sanción encubierta por un determinado comportamiento de un trabajador, a salvo de las disposiciones que, al respecto, se puedan establecer en los convenios colectivos.


Salvada esta excepción, dependiendo de las características de dicha movilidad geográfica (distancia entre centros de trabajo, distancia entre la residencia del trabajador y el nuevo centro de trabajo, afectación a otras condiciones esenciales del contrato de trabajo como horario, jornada, etc.) dicho cambio podría encuadrarse bien dentro del poder de dirección de la organización empresarial del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si no afecta a ninguna condición sustancial de la relación laboral, o bien dentro de un supuesto de movilidad geográfica del artículo 40 ET o, incluso, en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET del mismo cuerpo normativo si incide en dichas condiciones esenciales de la relación laboral.

En resumen, cuando la modificación del centro de trabajo se realiza sin menoscabo de la condiciones esenciales de la relación laboral del trabajador y/o no implica un cambio de residencia del mismo, las posibilidades legales y prácticas de hacerlo son mucho mayores al poder engarzarse en el citado artículo 20 ET, sin perjuicio de poder acudir a las otras vías de movilidad geográfica (Art. 40 ET) o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 ET) que implican y exigen un procedimiento legal específico con unos requisitos legales particulares para poder llevarse a cabo.

Referencia Legal

  • Articulo 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

 
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