Soy proveedor de una empresa en concurso de acreedores y no me ha pagado tres pedidos ¿Qué hago?

16 Octubre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado septiembre 2015

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado en la reciente Ley 22/2003 de 9 de julio que pretende, por un lado, la satisfacción del crédito de los acreedores, y, por otro, protegiendo el interés general y los intereses del deudor, lograr la supervivencia de empresas, que, de otro modo, se verían abocadas a desaparecer. En la práctica, la declaración del concurso se traduce en que el deudor atraviesa una situación de insolvencia que le impide hacer frente al pago de sus créditos en las condiciones asumidas, y a través del concurso pretende alcanzar una solución que de manera conjunta mejor satisfaga los intereses de todos los acreedores y de la propia empresa.

La declaración del concurso de acreedores no afecta al derecho de crédito, es decir, usted puede, y debe, reclamar su deuda. Ahora bien, declarado ya el concurso no caben las acciones de reclamación individuales ni fuera del ámbito del procedimiento concursal, por lo que si desea reclamar su deuda deberá comparecer en el concurso comunicando, en tiempo y forma, el crédito mantenido con la empresa concursada a tenor de lo establecido en el artículo 21.1 apartado 5º de la Ley 22/2003 de 9 de julio, reguladora del procedimiento concursal y según lo dispuesto en el artículo 85 del mismo cuerpo legal. Es importante tener en cuenta que cómo procedimiento judicial que es, el concurso tiene también plazos procesales que hay que cumplir. El artículo 21 establece que los acreedores dispondrán del plazo de un mes (reducido a 15 días si el concurso es abreviado) a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. 

Aunque la administración concursal debe reconocer automáticamente los créditos que resultaren de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón constaren en el concurso, hay muchas ocasiones en las que de dicha documentación no se desprende la existencia de determinados créditos, que por ende no serán incluidos en el informe de la Administración. Por ello es fundamental que cada acreedor comunique de manera personal y por los cauces que señale el Auto de declaración del concurso su deuda, aportando la documentación justificativa de la misma.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, tal y como señala el articulo 89, en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.), ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias) y subordinados, dentro de los que se incluyen los créditos comunicados de manera tardía, y los que será abonados en último lugar, de ahí la importancia de comunicar en plazo. Esta clasificación es importante porque determina el orden en el que se irán pagando los diferentes créditos, según establece la Ley en sus artículos 154 a 158 y siguientes.

Aunque la mera comunicación de la deuda no exige ni abogado ni procurador, para la personación en el procedimiento sí es obligatoria la firma de abogado, por lo que en aras a la defensa de su derecho de crédito le aconsejamos que acuda a un abogado especializado. Como acabamos de exponer, es imprescindible la comunicación del crédito dentro del plazo señalado al efecto y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos ya que de lo contrario podríamos perder los privilegios derivados de la naturaleza de nuestro crédito y que éste sea calificado como subordinado.

Como se apunta anteriormente, el procedimiento concursal pretende fomentar la continuidad de la empresa y, por ello, promueve el convenio como solución normal del concurso, en beneficio de los acreedores, del concursado, de los trabajadores y de otros intereses generales. El convenio de acreedores es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores para la satisfacción de los créditos, aprobado judicialmente. El contenido de todo convenio se concreta en una quita (rebaja de la deuda a pagar), una espera (ampliación del plazo de pago) o una quita y espera.

De manera subsidiaria, y cuando no se alcanza el convenio o éste se incumple, se declara la liquidación de la sociedad mercantil. Ésta consiste en realizar el pago a los acreedores, según el orden de pago legalmente establecido, con el producto de la realización de los bienes del deudor, y concluye con el cierre registral de la mercantil. Si en la sección de calificación el concurso se declara como culpable, el Juez del concurso mediante sentencia declarará la culpabilidad de los administradores de derecho o de hecho así como la de cualquier otra persona que hubiera intervenido en la agravación del concurso, respondiendo de manera personal por sus actos.

Referencia Legal

  •  Art. 21, art. 85, Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes