Si está lleno el contenedor ¿Me pueden sancionar por dejar cajas fuera?

01 Noviembre 2016

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Las sanciones en esta materia viene regulada a nivel municipal generalmente, a través de las Ordenanzas Municipales normalmente de limpieza de la vía pública y de gestión de residuos, que tipifican el hecho de ensuciar la vía pública, abandonar cajas, o no gestionar de forma adecuada los embalajes de productos.

Se trata de infracciones del tipo:

  • no presentar residuos en la forma establecida al depositar en la vía pública embalajes de cartón fuera de los recipientes destinados al efecto.
  • efectuar una deficiente presentación de los residuos ocasionando suciedad en espacios públicos al abandonar cartones sin plegar fuera de los recipientes destinados

Con carácter general se califican como infracción leve, con importes determinados en la propia ordenanza municipal.

La normativa municipal a través de la Ordenanza regula este hecho, y en la mayoría de las ocasiones como no hay un responsable concreto, porque el inspector no ve en el acto al culpable, se responsabiliza al titular del establecimiento por el abandono del residuo de la empresa en la vía pública, se suele establecer en muchas ordenanzas "A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos".

A este respecto, es interesante recordar que la empresa tiene la obligación de efectuar la gestión del residuo tal y como le viene establecido, pero es muy injusto que se le pueda responsabilizar y sancionar de la mala gestión ajena, el problema comienza cuando se acuerda el inicio de un expediente sancionador en materia de gestión de residuos, en virtud del acta - denuncia de un Inspector que tiene legalmente reconocida presunción de veracidad frente a la del interesado, y que es el interesado el que debe desvirtuar dicha declaración para conseguir acreditar que, o bien no se ha cometido la infracción o bien, que no es el responsable de la infracción que le pretenden imputar.

En estos casos es aconsejable revisar bien el inicio del procedimiento y hacer las alegaciones que correspondan para intentar desvirtuar las pruebas que constan en el inicio y conseguir el archivo del procedimiento para que o bien no se imponga sanción o ésta sea la mínima legal exigida.

Referencia Legal 

  • Artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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