¿Será el salario de mi cónyuge un gasto deducible si le contrato?

24 Marzo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Mi cónyuge va a comenzar a trabajar en mi empresa. Tengo actividad por cuenta propia y estoy acogido al régimen de Estimación Directa Simplificada. ¿Su salario será un gasto deducible?

La Ley estima que si el cónyuge o hijos menores del contribuyente que ejerce una actividad económica aportan a la misma su trabajo personal existirá un gasto deducible para el empresario o profesional y el correlativo rendimiento del trabajo o capital para el cónyuge.  

Para que las cantidades pagadas al cónyuge, en contraprestación por el trabajo prestado en la actividad, sea gasto deducible se requiere:

  1. Existencia de contrato laboral.
  2. Afiliación al régimen general de la Seguridad Social.
  3. Habitualidad y continuidad en el trabajo
  4. Contraprestación estipulada, que no sea superior a la de mercado correspondiente a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.

En esas condiciones, la retribución es gasto deducible para el empresario y rendimiento del trabajo para el cónyuge.

Referencia Legal

  • Ley 35/2006 de 28 de Noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 30.2. 2ª y 3ª.
  • Consulta Dirección General de Tributos  582/2003 de 28 abril 2003.
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