¿Qué tipo de sanciones se imponen en materia de manipulación de alimentos?

02 Noviembre 2016

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Partimos de la premisa que el responsable en materia de higiene y salud alimentaria es la figura del titular del establecimiento y la obligación de la Administración de controlar, inspeccionar y sancionar, en casos de incumplimiento en materia de consumidores y usuarios, ya que la finalidad en todo caso es la protección de los derechos del usuario y consumidor.

Es interesante conocer que en lo que a la potestad sancionadora se refiere, la Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad alimentaria y Nutrición establece como infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa específica en materia de higiene o seguridad alimentaria y además dependiendo de determinados aspectos estas infracciones tendrán la calificación de leves, graves o muy graves.

Las sanciones como en todo procedimiento sancionador van  graduadas en función del daño o riesgo en la salud causado,  beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad o reincidencia entre otros, y en consecuencia:

  • Serán leves las infracciones sancionadas con importe hasta 5.000,00 euros cuando se trate de simples irregularidades en la observancia del cumplimiento de las normas y cuando no sean consideradas graves o muy graves
  • Serán graves las infracciones sancionadas con importe entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros, cuando se trata de un incumplimiento que ha provocado un riesgo para la salud pública que no tenga la consideración de muy grave
  • Serán muy graves las infracciones sancionadas con importe entre 20.001,00 y 600.000,00 euros, bien por reincidencia en infracciones graves, o bien porque se ha provocado un riesgo grave para la salud pública.

Especialmente en materia sanitaria se prevé que también dentro del procedimiento sancionador se puedan imponer otro tipo de medidas como es la imposición de reposición de la situación alterada con posibilidad también que el propio órgano instructor del procedimiento pueda imponer indemnización por el daño y perjuicio causado, y además se podrán llegar a imponen medidas tanto temporales como definitivas de clausura del establecimiento dependiendo del grado y del tipo de infracción.

Referencia Legal

  • Artículos 49 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  • Artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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