¿Qué modalidad de contrato es mas ventajosa como empresario?

21 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Estoy interesado en la contratación de una nueva persona menor de 25 años en desempleo. ¿Puedo utilizar la modalidad de contrato indefinido de apoyo a emprendedores?

Actualmente y dado que la tasa de desempleo  supera el 15% puede hacerse uso de esta modalidad de contrato cuyas notas características son las siguientes:

Que la empresa tengo menos de 50 trabajadores en el momento de su celebración, requisito que cumple su empresa.

Que en los seis meses anteriores a la fecha de su celebración y siempre posteriores al 8-7-2012,  la empresa no haya adoptado decisiones extintivas calificadas como improcedentes y que el contrato no tenga por objeto cubrir las vacantes de aquellos puestos de trabajo afectados por la extinción y para el mismo o mismos centros de trabajo.

Que el contrato se celebre por tiempo indefinido y con jornada a  tiempo completo o parcial.

Que se formalice por escrito en el modelo establecido al efecto.

El periodo de prueba es el de un año.

El Régimen jurídico del contrato es el que se deriva  con carácter general de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y de los Convenios Colectivos y demás normativa  que resulten de aplicación en cada caso concreto.

Tratándose de un trabajador de 25  años de edad la empresa puede acogerse, además de determinados incentivos fiscales,  a las bonificaciones aplicables a la cuota empresarial  de seguridad social  previstas para la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo previstas en el artículo 4.5 de  la  Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que señala: “  Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

  • Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.”

Referencia legal

  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
  • art.1 de RD 625/1985 de 2 abril 1985. Desarrolla L 31/1984, de Protección por Desempleo
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