¿Qué es un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda?

01 Septiembre 2016

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El contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, es aquel que recae sobre un edificio pero que no tiene por finalidad primordial la de satisfacer la necesidad permanente del arrendatario de vivir en ella.

Se consideran alquileres para un uso distinto de vivienda, los alquileres de fincas urbanas que se celebran por una temporada, de verano, etc. También los alquileres celebrados para ejercerse una actividad que puede ser industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente. Para que el arrendamiento tenga este carácter es indiferente las personas que lo hayan celebrado.

Los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda celebrados a partir de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, se rigen por la voluntad de las partes reflejada en el contrato mediante las cláusulas que estimen pertinentes. En lo que no se haya estipulado por las partes, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en último término el Código Civil.

Sin embargo, se aplican de forma obligatoria, las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en relación con la fianza y la formalización del arrendamiento. En estas materias, no será válido el pacto celebrado entre las partes que modifiquen las condiciones legales.

Además, si las partes desean que determinados artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se apliquen a su contrato concreto, cuando ello sea posible, deben hacerlo constar de forma expresa y para cada una de los preceptos que quieran excluir.

Referencia legal

  • Artículo 3 y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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