¿Puedo despedir a un trabajador por llegar tarde al trabajo?

24 Abril 2014

FacebookwhatsappLinkedInEmail

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, para que sea causa de despido disciplinario, las faltas de asistencia y puntualidad al trabajado, han de ser repetidas e injustificadas.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores, no establece un número de inasistencias que puedan dar lugar a la decisión extintiva empresarial, por lo que dependerá de lo que se regule en su convenio colectivo de aplicación.

Referencia Legal

  • Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes