¿Por qué causas puede el empresario suspender contrato de trabajo?

14 Abril 2014

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#Texto revisado octubre 2015

El artículo  47 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas por las cuales el empresario puede suspender el contrato de trabajo y el procedimiento  a seguir para llevar a cabo dicha suspensión.

El punto 1 establece que las causas para la suspensión del contrato de trabajo pueden ser de tres tipos:

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • Fuerza mayor

Conforme al citado artículo se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;

Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El contrato de trabajo también podrá  ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor. La fuerza mayor consiste en un acaecimiento externo,  en el cual  no existe una conexión entre el hecho dañoso y la empresa, por ejemplo un incendio, una inundación por lluvias.

Referencia Legal

  • Artículo 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
 
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