La realización de obras de mejora ¿Permitirán al arrendador subir la renta del arrendamiento?

08 Enero 2016

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La posibilidad de realizar obras de mejora en el inmueble alquilado y de subir la renta por este motivo depende en primer lugar de lo que las partes hayan acordado en el contrato.

Si las partes no han pactado nada, la ejecución de este tipo de obras se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 

El propietario que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con 3 meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de 1 mese desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevnte a la vivienda arrendada. El alquiler se extinguirá en el plazo de 2 meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El inquilino que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. 

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la realización por el arrendaor de obras de mejora, trancurridos 3 años de duración del contrato le dará derecho,salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en 3 puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. 

La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquellas, detallanado los cálculos que conducen a su determniación y aportando copias de los documentos de los que resulta el coste de las obras raalizadas. 

Referencia legal

  • Artículos 4, 19 y 22 Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
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