Me han subido el alquiler por obras en el piso

22 Febrero 2013

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La posibilidad de realizar obras de mejora en el inmueble arrendado y de subir la renta por este motivo depende, en primer lugar, de lo que las partes hayan acordado en el contrato. Si las partes no han pactado nada, la ejecución de este tipo de obras se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, en este caso, la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, le dan derecho a elevar la renta anual.

A falta de pacto en contrario, la subida de la renta se efectuará anualmente y se calculará teniendo en cuenta el capital que se ha invertido en las obras. Se aplicará a dicho capital, el porcentaje que resulte de sumar tres puntos al tipo de interés legal  del dinero vigente al momento de concluir las obras. Pero el aumento de la renta no puede exceder del 20% de la renta vigente en aquel momento.

Si para la ejecución de las obras se ha obtenido algún tipo de subvención pública deberán descontarse esas cantidades a efectos de calcular el mencionado capital que se ha invertido en las mismas.

Para la elevación de la renta, el arrendador deberá notificarlo al arrendatario por escrito, una vez finalizadas las obras detallando los cálculos que conducen a su determinación y facilitando copia de los documentos que justifiquen el coste de las obras realizadas.

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