¿La falsificación de cuentas por el Administrador de la empresa es un delito?

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

Soy socio de una SL y tengo pruebas que acreditan que el Administrador ha falsificado las cuentas, y que está desviando los fondos a su propia cuenta, además no me informa cuando es requerido para ello, que podría hacer.

Si efectivamente dispone de suficiente acervo probatorio para acreditar que el Administrador está cometiendo un delito societario debería formular una denuncia contra el mismo. Para ello puede acudir a dependencias policiales, Guardia Civil o Juzgado de Guardia con las pruebas de las que disponga y haciendo un relato conciso y detallado de los hechos cometidos por el Administrador.

En efecto el Administrador con su comportamiento estaría incurriendo en varios delitos societarios, así a tenor del artículo 290 del Código Penal se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses al Administrador de una sociedad constituida o en formación que falseare las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar  un perjuicio económico a la misma, o a alguno de sus socios. Y si se llegara a causar el perjuicio económico se pueden imponer las penas en su mitad superior.

En cuanto al desvío del capital social en beneficio propio del Administrador también es un delito contemplado en el artículo 295 del Código Penal, y está penado con prisión de 6 meses a 4 años o multa del tanto al triple del beneficio obtenido cuando el Administrador, como es su caso, en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o incluso si hubiera contraído obligaciones a cargo de la sociedad causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios.

Respecto a la omisión a facilitarle información sobre cuestiones relativas a la gestión o control de la sociedad, cuando el Administrador impide a un socio el ejercicio de los derechos de información incurre en el delito tipificado en el artículo 293 del Código Penal y dicha conducta puede conllevar una condena de multa de 6 a 12 meses.

Aducir que estos delitos societarios reseñados anteriormente sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona que ha resultado agraviada o de su representante legal, no siendo precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Referencia legal

  • Artículos 290, 293 y 295 del Código Penal
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