He realizado unos trabajos de albañilería y ahora no me pagan las facturas ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

01 Febrero 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

El plazo para el ejercicio de determinados derechos y acciones prescribe con el mero paso del tiempo, momento a partir del cual, se consolidan situaciones de hecho y se extinguen derechos, entre el que se encuentra indudablemente el derecho de crédito. Tal y como señala el artículo 1.930 del Código Civil, se extinguen por la prescripción los derechos y las acciones, cualquiera que sea su clase, y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2012, […] eI instituto de la prescripción extintiva viene siendo contemplado en la jurisprudencia como una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica […]. En el caso expuesto, hablaremos de la prescripción extintiva.

Aplicada al supuesto de hecho que nos ocupa, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, que en la práctica se traduce en que si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado por la Ley, una vez haya transcurrido dicho plazo, el deudor se ve legalmente liberado de la obligación de pagar.

El principio de derecho que inspira esta institución es el principio de seguridad jurídica. El derecho de crédito es un derecho subjetivo, que el acreedor de manera personal puede ejercer, aunque no de manera indefinida. La obligación de pago que recae sobre el deudor debe quedar limitada en el tiempo según el principio de seguridad jurídica y certidumbre que inspira nuestro ordenamiento Jurídico. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas como la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por no haber ejercitado su derecho dentro del plazo legalmente señalado al efecto. Por ello, transcurrido ese plazo, el deudor puede negarse a pagar el importe adeudado alegando la excepción de la prescripción.

Si bien el Código Civil en su artículo 1.964 establece un plazo de prescripción general para la reclamación de las deudas de 15 años, existen otros plazos de prescripción que, atendiendo a la naturaleza propia de la deuda, pueden acortar significativamente dicho plazo a 5, 3 o 1 año. No obstante, tal y como señala el artículo 1.973 la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

 Referencia legal

  • artículo 1.964 Cc
  • artículo 1.973, 
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo 2013 (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
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