¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?

21 Abril 2015

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Según la última modificación de ley, no existe límite en la cuantía a reclamar en un procedimiento monitorio. Cierto es, que hasta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la cuantía máxima reclamable en un procedimiento monitorio era de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal está en vigor desde el 31 de octubre del año 2011 y, como ya se ha señalado, elimina la cuantía máxima del procedimiento monitorio, no exisitiendo en la actualidad un límite para acudir a dicho proceso.

Referencia Legal

  • Art.23.2, 1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
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