Finalizado el contrato de alquiler de local ¿Se puede prorrogar?

29 Diciembre 2015

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El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce a favor del inquilino que durante cinco años haya ejercido una actividad comercial de venta al público, su derecho a manifestar al arrendador, con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo del contrato, su voluntad de renovarlo el por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. En el supuesto de no ser aceptado por el arrendador, el arrendatario tendrá derecho a percibir una indemnización cuya cuantía se determina el Legislador en el citado artículo 34 de la siguiente forma:

  • Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicado, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
  • Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

En último término, debemos matizar que los contratos de arrendamiento distintos de vivienda habitual se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley de arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil, causa por la que el arrendatario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna si hubiera renunciado a la aplicación del referido artículo 34, y así se hubiera hecho constar en el contrato de arrendamiento.

Referencia legal

  • Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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