¿Es imprescindible comunicar por escrito el despido al trabajador?
17 Abril 2014
#Texto revisado octubre 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido es un acto de voluntad del empresario, que si bien puede comunicárselo al trabajador de forma verbal o con actos externos que lo evidencien, la normativa exige su formalización escrita mediante la correspondiente carta de despido.
Por tanto, para que un despido pueda prosperar en su causa y ser procedente debe ser comunicado por escrito, en la carta han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Así mismo, el Empresario, debe comunicar a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, el despido realizado.
Referencia Legal
- Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.