¿En qué consiste el contrato de emprendedores?

14 Marzo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Tengo una empresa pequeña de cinco trabajadores y quisiera contratar a un joven de menor de 30 años, mediante el contrato de emprendedores. ¿Tengo alguna ventaja economica?

El contrato indefinido para emprendedores,  debe reunir las siguientes características:

  • Se debe celebrar en empresas de menos de 50 trabajadores, por tiempo indefinido y a jornada completa, si bien desde el 22-12-2013 se puede concertar también a tiempo parcial.
  • Se debe formalizar por escrito en el modelo que se establezca.
  • El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
  • El período de prueba es de un año; duración que no existe cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Respecto las bonificaciones sociales en la cuota empresarial a la Seguridad Social, existe para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:

Cuantía

Contrato a una mujer en sectores que esté menos representada

Jóvenes

entre 16 y 30 años (ambos inclusive)

Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).

Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).

Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Mayores de 45 años

108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

La cuantía será 125 euros/mes  (1.500 euros/año).

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Y respecto a los incentivos fiscales que tiene este contrato indefinido, con carácter genera, para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una  deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

Referencia Legal

  • Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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