¿Cómo reclamar la reparación de humedades en el piso o local procedentes de un elemento común?

17 Octubre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Si el daño procede de una tubería general o cualquier otro elemento común, como puede ser  la fachada o el tejado, el responsable de la reparación es el propietario del edificio (la Comunidad de propietarios), por lo que la Comunidad deberá asumir ese gasto y reparar los daños sufridos en la vivienda o local del vecino afectado.

Para ello se debe poner el hecho inmediatamente en conocimiento de la Comunidad de propietarios a través del Administrador o del Presidente, siendo recomendable una notificación escrita.

Si la Comunidad tiene seguro de inmueble, lo normal es que la reparación la pague la Compañía de Seguros, para ello, el Presidente o el Administrador, deben dar parte a la Compañía de Seguros en el plazo de 7 días desde la fecha del siniestro.

La Aseguradora enviará un Perito para que determine la causa de la humedad y si está incluida en la póliza, así como lo que costará reparar de forma que las cosas queden en el mismo estado en que se encontraban antes de ocurrir el siniestro. Posteriormente, la Compañía de Seguros procederá a enviar a los técnicos pertinentes para la reparación del daño causado.

En el caso de que el daño no esté incluido en la cobertura del seguro, pagará la reparación directamente la Comunidad. El hecho de no tener seguro del inmueble no exime a la  comunidad de su reparacion

Referencia legal

  • Artículos 10 y 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril y por la ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas).
  • Artículo 1902 del Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo 2013.

 

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes