Vendí mi coche a un particular y ahora me reclaman el Impuesto de Circulación

05 Mayo 2014

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El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (conocido como impuesto de circulación), es un impuesto directo, municipal y obligatorio. Su gestión corresponde enteramente a los ayuntamiento, y grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular.

Considerándose como vehículo apto para la circulación el que haya sido matriculado en los registros correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos.

El pago del impuesto corresponde por tanto a los titulares del vehículo, y teniendo en cuenta que el impuesto se devenga el primer día de cada periodo, será responsable del pago la persona que figure como titular del vehículo el día uno de enero de cada ejercicio.

Y además, teniendo en cuenta que el periodo impositivo coincide con el año natural, se tendrá que liquidar la cuota anual completa; en el caso de transferencia de vehículos no hay posibilidad de prorratear la cuota anual entre los sucesivos propietarios.

Como regla general el período impositivo coincide con el año natural. En el supuesto de primera adquisición del vehículo comienza el día en que efectúa la adquisición.

El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales solo en los siguientes casos:

a. primera adquisición.

b. baja definitiva del vehículo.

c .baja temporal por sustracción o robo, desde el momento en que se produzca la baja en el registro público correspondiente

Por tanto, siendo Vd. titular del vehículo el día 1 de enero de 2012 le corresponde el pago de la cuota anual completa.

Referencia Legal

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Artículos 92 a 99 inclusives.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto del Ayuntamiento competente.
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