¿Se puede alegar ante una infracción de tráfico que fue cometida por motivos de urgencia?

27 Junio 2014

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El derecho a formular las oportunas alegaciones viene recogido, como un derecho fundamental, en la Constitución Española, por tanto, siempre se puede ejercer tal derecho y alegar lo que cada interesado considere conveniente.

No obstante, en materia de tráfico existe una premisa que no se debe olvidar, como es que no hay ningún motivo que justifique haber cometido una infracción, es decir, siempre que se recurra una denuncia, se debe hacer negando el hecho como motivo principal, ya que, si se reconoce haber cometido la infracción, pretendiendo justificarla, después, sea por el motivo que sea, lo habitual es que el Organismo Sancionador desestime las alegaciones, pero, incluso de forma más rápida que si se niega el hecho, ya que, al reconocer la comisión de la mencionada infracción, se están cerrando opciones y posibilidades, como la necesidad, por ejemplo, de la ratificación del agente, que es lo que, en muchos casos hace que la resolución del expediente se demore en el tiempo y se pueda producir la prescripción o la caducidad del procedimiento, o, incluso la nulidad de la sanción si faltasen los medios de prueba.

En este sentido hay que recordar que la normativa aplicable a los vehículos en servicio de urgencia o prioritarios, se está refiriendo, única y exclusivamente, a los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y, de asistencia sanitaria, pública o privada. Es decir, en este último caso, no se está refiriendo a vehículos particulares sino a los que perteneciendo a entidades privadas prestan la asistencia sanitaria.

Precisamente, para el resto de vehículos que no siendo prioritarios se encuentren prestando un servicio de urgencia, el artículo 70.2 del Reglamento General de Circulación, les obliga a respetar, siempre, las normas de circulación. No obstante, también les concede un derecho sobre el resto de usuarios y es la obligación que les impone, a estos últimos, de adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Pero, se debe reiterar que, a este tipo de vehículos, en ningún caso, se les permite cometer una infracción.

Por tanto, en respuesta a la pregunta formulada, se debe indicar que, aunque se pueda realizar tal alegación, lo normal y habitual es que sea rechazada y desestimada, ya que, un vehículo no prioritario, aunque se encuentre realizando un servicio de urgencia, debe someterse, en todo momento, a la normativa reguladora de la circulación.

Referencia legal

  • Artículo 70.2 del  Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
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