¿Pensando en solicitar una excedencia? Esto es lo que debes tener en cuenta

09 Enero 2020

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Si tienes intención de solicitar es muy posible que sean muchas las dudas que te asaltan relacionadas con ese momento, además de preguntarte también por lo que pasará en el momento de tu vuelta. Por eso, es vital que conozcas todos los detalles relacionados con la excedencia laboral y con su solicitud y reingreso. A continuación, damos respuesta a las dudas más frecuentes.

A la hora de solicitar una excedencia debemos valorar y tener en cuenta cuáles son nuestras circunstancias como trabajador. Para poder decidir así que tipo de excedencia nos interesa solicitar y que efectos va a conllevar elegir una u otra sobretodo de cara a nuestra reincorporación en el puesto de trabajo, ya que, dependiendo de la duración de la excedencia, el trabajador tendrá derecho bien a la reserva de su puesto, o a uno equivalente a su vuelta.

Existen diferentes tipos de excedencia y cada una de ellas tiene unas peculiaridades diferentes, además se regulan de manera distinta, por lo que hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarla.

Excedencia laboral forzosa

Es la que cualquier trabajador tiene que asumir en el caso de ser elegido para un cargo público, que imposibilita la prestación de servicios. En estos casos el trabajador tiene una reserva de su puesto de trabajo, y deberá solicitar la reincorporación a su puesto dentro del mes siguiente en el que finalice su cargo público. 

Excedencia laboral voluntaria

Son las relativas a la conciliación de la vida familiar. Todo trabajador que tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa, puede solidarla. Esta no puede ser menor de 4 meses ni mayor de 5 años. En este caso no existe reserva del puesto de trabajo, pero si existe un derecho preferente de cara al reingreso. 

Como diferentes tipos de excedencias laborales voluntarias, encontramos:

  • La excedencia laboral para el cuidado de los hijos: en este caso se concederá un periodo no superior a los tres años.
  • La excedencia laboral para el cuidado de un familiar: este deberá ser de segundo grado de consanguinidad, y se concederá como máximo una excedencia laboral de dos años de duración.

La reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia

La gran diferencia reside en el modo en que se regresa de una excedencia laboral estará condicionado por el tipo de excedencia otorgada y el tipo de solicitud realizada.

En el caso de la excedencia laboral voluntaria, en ambos casos, el tiempo de excedencia es computable a efectos de antigüedad en la empresa. Y durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido ese tiempo, la reserva será con respecto a un puesto de una categoría equivalente o al mismo grupo profesional. Esto significa que en los casos de excedencia laboral forzosa o excedencia laboral por cuidado de un hijo o de un familiar, si la empresa no lo reincorpora se tendrá derecho a demandarla por despido improcedente.

¿Cuándo debo realizar la solicitud de mi excedencia?

Actualmente la legislación vigente no establece un plazo concreto. Por eso lo más sensato es que sea cual sea tu caso, es que hagas la solicitud con suficiente antelación, al menos un mes, para que la empresa lo sepa, se pueda preparar, y así lo pueda aceptar sin problemas. Debes saber que no tienes obligación de informar a la empresa acerca de los motivos por los que solicitas la excedencia sin embargo puede ser conveniente que lo hagas de cara a la decisión que puedan tomar.

Es conveniente también que consultes lo dispuesto en tu convenio colectivo por si recoge información al respecto del tema.

¿Puede mi empresa denegarme la solicitud?

La excedencia laboral voluntaria no puede ser unilateral. Solicitarla es un requisito imprescindible, pero no suficiente, ya que la empresa tendrá que autorizarla.

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