¿Puedo solicitar una excedencia en mi trabajo para trabajar en el extranjero y mejorar el Idioma?

23 Enero 2014

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#Texto revisado octubre2015

En principio podría solicitar una excedencia voluntaria, regulada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, si tiene al menos un año de antigüedad en la empresa. En este caso tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

Conviene saber, que este tipo de excedencia no tiene derecho una reserva del puesto de trabajo, sino únicamente a un reingreso preferente cuando surja una vacante de igual o similar categoría.

No obstante lo anterior, cuando la excedencia es con finalidad formativa, como en su caso algunos Convenios Colectivos sí reconocen este derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Referencia legal

  • art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,  Estatuto de los Trabajadores.
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