El pagaré

16 Octubre 2015

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Dentro del tráfico mercantil es muy frecuente que las empresas contratantes emitan pagarés como forma de pago por los servicios prestados. El pagaré es un título mercantil, que lleva implícito un reconocimiento de deuda, que debe ser reclamado ante la autoridad judicial en el caso de que llegada la fecha de su vencimiento, y presentado al cobro, éste resulte impagado.

La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil prevé en los artículos 819 y siguientes un cauce especial para la reclamación de deudas documentadas en letras de cambio, cheques o pagarés, denominado procedimiento cambiario. La Sentencia TS (Sala Primera, de lo Civil) de 5 marzo 2014 declara con valor de doctrina jurisprudencial que para la iniciación del juicio cambiario es necesario que se presente junto con la demanda, el documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; sin que, en caso contrario, pueda entenderse aportado el título cambiario a los efectos previstos en el artículo 821.

El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario original. Una vez analizada la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, el Juez adoptará, sin más trámites el requerimiento al deudor para que pague en el plazo de diez días y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

En este plazo de 10 días el deudor podrá:

  1. Atender el requerimiento de pago, en cuyo caso se procederá a la conclusión del procedimiento con la imposición de las costas al deudor.
  2. Interponer demanda de oposición al juicio cambiario que se hará en forma de demanda, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador. Admitida la demanda cambiaria se señalará una fecha para la celebración de una vista que se sustanciará por los cauces del juicio verbal.
  3. No comparecer ni abonar el importe reclamado, en cuyo caso se seguirá el despacho de ejecución sobre los bienes embargados hasta la total satisfacción.

Irene Culebras

Abogada de Legálitas

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