Accidente de tráfico con lesiones

30 Junio 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado agosto 2015

Si el contrario asume su culpa se debe realizar un parte amistoso con un "croquis" de cómo ha acontecido el siniestro, y firmado por ambas partes donde el contrario reconoce su culpa exclusiva.

Si no reconoce la culpa es mejor llamar a las autoridades para que realicen un atestado.

Una vez hecho esto, se aconseja ir al centro de salud u hospital a urgencias para la realización de pruebas médicas por cuestiones de salud y para contar con un parte de lesiones.

A posteriori se recomienda dar parte a la Compañía de Seguros en el plazo máximo de 7 días desde la fecha del siniestro y  personarse con abogado en el Juzgado correspondiente al lugar del accidente para poner en conocimiento que se está interesado en reclamar por las lesiones como perjudicado. Si el accidente se produjo a consecuencia de una imprudencia grave o las lesiones son de gran entidad (artículo 149 y 150 del Código Penal) la Policía o la Guardia Civil remitirá el atestado al Juzgado de Guardia así como el Hospital remitirá el parte médico de urgencias, dándose inicio al procedimiento penal por un delito o delito leve. Si las lesiones fueron leves a consecuencia de una imprudencia leve, habrá que acudir a la vía civil para reclamar por las lesiones e interponer la consecuente demanda civil.

Conforme dispone el artículo 621 de nuestro Código Penal, el plazo en el que interponer demanda en Comisaría, Guardia Civil o Juzgado de Guardia relatando lo acontecido, facilitando datos del conductor, de la Compañía de Seguros, y número de póliza es de seis meses.

En caso de iniciarse un procedimiento penal se citará al perjudicado para el reconocimiento por parte del Médico Forense del Juzgado, quien determinará el alcance de las lesiones, así como los días de curación. Conforme a dicho informe se computará la indemnización acorde al baremo de indemnizaciones de accidentes de circulación de la Dirección General de Seguros.

Y después, una vez se cuente con el informe del Médico Forense, se puede intentar negociar con la Compañía de Seguros del vehículo causante y si la transacción fuera infructuosa asistir a la celebración del juicio de faltas y estar a la determinación de la resolución judicial.

Referencia legal

  • Artículos 149, 150 y 621 Código Penal
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes